El Tribunal Supremo ha fijado en 15 años el plazo para poder exigir la responsabilidad civil en relación a delitos que hayan sido juzgados en vía penal por un Juzgado de menores, al tomar como referencia el Código Civil y no la legislación de menores, que establece un plazo de prescripción de un año. En una sentencia hecha pública hoy de la que se adelantó el fallo el pasado 11 de diciembre, la Sala de lo Civil confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que obligaba a los padres de dos menores a indemnizar con tres millones de pesetas (18.000 euros) a los de otro al que en junio de 1996 sus hijos agredieron cuando trataban de robarle unas zapatillas deportivas. Los padres condenados presentaron un recurso de casación alegando que su única responsabilidad se circunscribía a no haber vigilado adecuadamente a sus hijos y no a que éstos cometieran un delito. A partir de esta consideración, argumentaban que el plazo para la prescripción era de un año. Entre los hechos y la presentación de la demanda transcurrieron 21 meses. La sentencia, de la que ha sido ponente la juez Encarnación Roca, sostiene que los hechos tipificados como delito que sean cometidos por personas con menos de 16 años corresponden a la jurisdicción de menores, de forma que "el juez civil queda totalmente vinculado por la resolución penal". De esta forma, la inimputabilidad de los menores "excluye la responsabilidad penal, pero deja subsistente la civil para la reparación de los daños causados por el hecho". "Para que esta responsabilidad tenga el mismo tratamiento que la derivada de un delito es necesario que el tribunal competente haya declarado la existencia del hecho y la autoría del menor de edad", añade el tribunal.