Un juez de lo Social ha condenado a la Entidad Local Autónoma (ELA) de Balanegra (Almería) a readmitir al jefe de mantenimiento del ente gobernado por la alcaldesa del PP, Mercedes Tapia, al considerar que el Ayuntamiento procedió a su despido en agosto de 2008 en "represalia" por un fallo judicial previo en el que consiguió que se le repusieran sus anteriores condiciones de trabajo, alteradas tras incorporarse de una baja médica. La sentencia del Juzgado de lo Social número 3, a la que tuvo acceso Europa Press y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), declara nulo el despido de G.A.L. y obliga al Consistorio a contratarle de nuevo en las mismas condiciones que regían antes de la fecha de extinción de la relación laboral. El fallo estima que la ELA de Balanegra, ubicada en la Comarca del Poniente provincial, vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva a través de la denominada "garantía de indemnidad" que, según enfatiza, en el ámbito de las relaciones labores se traduce en la prohibición al empresario para ejercer "cualquier tipo de represalia" contra los trabajadores por el ejercicio legítimo de sus derechos. En esta línea, achaca al Consistorio que la "única razón" por la que procedió al despido de su jefe de mantenimiento fue por una reclamación judicial, que derivó en favorable para él y que el ente municipal no acató ya que le obligaba a dar continuidad a las condiciones salariares de las que gozaba antes de ser que se modificasen de forma unilateral para rebajarlas a las establecidas para la categoría de Oficial 1º Albañil. La decisión de de extinguir la relación laboral carece de "causa justificada", según ahonda el juez Juan Carlos Aparicio, para quien además la ELA "no presentó ningún tipo de prueba" durante el acto de juicio oral que desmintiese la citada relación al tiempo que ratifica que no quiso "cumplir" el fallo condenatorio previo de otro juez de lo Social por entender en una resolución "de extraño contenido" que G.A.L. no podía continuar realizando labores de "encargado de mantenimiento" sino que debía ejecutar trabajos "propios de su categoría laboral". En el apartado de fundamentos de derecho, la sentencia critica, además, que el Ayuntamiento presidido por Tapia "intentase obligar" al operario a decidir entre volver a las condiciones de trabajo que tenía con "anterioridad" a la resolución judicial o extinguir la relación, algo –resalta– "que la legislación no permite en ningún momento a la empresa" ya que es una opción que reserva para el trabajador, al que pretendía abonar "tan solo" 20 días de salario por año empleado.