El teniente José Manuel Rivas, único de los ocho agentes de la Guardia Civil procesados por fallecimiento en 2005 del agricultor Juan Martínez Galdeano en el cuartel de Roquetas de Mar (Almería) que fue condenado a prisión, ha pedido amparo al Tribunal Constitucional (TC) ante la sentencia que le impuso el pasado mes de diciembre un año de cárcel e inhabilitación especial como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte. El recurso, que suscribe junto a los números de la Benemérita María José S.P. y José Antonio M.F., a quienes el Tribunal Supremo (TS) condenó a multa por falta de lesiones y abuso de autoridad, se interpuso el 9 de febrero y está a la espera de que la Sala de lo Penal se pronuncie sobre si procede su admisión a trámite, según informaron a Europa Press fuentes del Alto Tribunal. El letrado que ejerce la defensa del mando del acuartelamiento de Roquetas de Mar donde Juan Martínez Galdeano halló la muerte el 25 de agosto de 2005 ya mostró su discrepancia con el fundamento de derecho en el que el Supremo argumentó la imputación del delito de imprudencia grave con resultado de muerte ya que éste achacó la responsabilidad al teniente Rivas al no tener "previsibilidad del riesgo" de la que, según sostiene el abogado, no podían ser conscientes "personas incultas desde el punto de vista médico". El TS rebajó de 15 meses a un año la pena de cárcel impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería a José Manuel Rivas, a quien suspendió de cargo durante el tiempo de la condena al revocar revoca a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años impuesta en primera instancia. La sentencia estimó, pese a la decisión adelantada hoy por el diario 'La Voz de Almería', el recurso del teniente al considerar que los hechos no pueden ser calificados como atentado a la integridad moral, delito por el que Rivas quedó absuelto, sino como una imprudencia grave con resultado de muerte. La resolución contó con el voto particular del que fue, de manera inicial, el magistrado-ponente, Enrique Bacigalupo. El resto de pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Almería quedaron igual, por lo que se confirman la condena por una falta de lesiones a la agente de la Benemérita, María José S.P, a la que ratifica la comisión de abuso de autoridad, por lo que impone el pago de un mes y medio de multa a razón de 12 euros al día al tiempo que fija dos meses de multa como autor del mismo supuesto al sargento José Antonio M.F. y otro mes y medio de sanción para José Manuel Rivas. Ambos deberán indemnizar con 701 a la viuda y el hijo de la víctima mientras que para el teniente José Manuel Rivas, al confirma la pena de multa impuesta por una falta de lesiones, fija el abono de 60.000 euros a favor de la primera y 25.000 euros para el segundo ya que su comportamiento "sólo" actuó como "simple elemento coadyuvante del resultado mortal", cuya causa principal "no fue otra que el padecimiento por parte del afectado de un 'delirio agitado' debido a la ingesta de cocaína y alcohol. Declara al Ministerio del Interior responsable civil subsidiario. El fallo del Alto Tribunal estimó también de forma parcial los recursos interpuestos por la acusación particular y la popular ejercida por la Asociación Pro Derechos Humanos (APDH) al expresar su desacuerdo con la valoración que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial realizó del informe pericial forense "al excluir del nexo causal" en la muerte de Martínez Galdeano "la actuación de los acusados" para achacarla "únicamente" al consumo de cocaína y eludir. Según sostiene el Alto Tribunal, los ocho agentes de la Guardia Civil procesados emplearon en la detención del agricultor por un presunto delito contra la seguridad vial, "la fuerza física de forma que produjeron un estrés que operó junto con otras condiciones en la causación de la muerte", por lo que reprocha que la sala eludiese las "condiciones necesarias" que desataron el síndrome de 'delirio agitado' en la víctima y llegase a una "conclusión que carece de respaldo científico y jurídico". OMISIÓN DEL DEBER DE CUIDAR Al teniente José Manuel Rivas sí le reprueba de forma evidente el que aplicase sobre el cuerpo de la víctima en dos ocasiones una defensa eléctrica, lo que supuso "una especial generación de estrés a quien ya estaba en una situación de excitación claramente perceptible" y deriva en una imputación objetiva "en cuanto su actuación –ahonda– ya que generó un incremento no permitido del riesgo directamente en relación con las causas identificadas que intervinieron en el resultado final", la muerte del agricultor. En este fundamento, que sostiene la condena a un año de prisión, excluye, no obstante, el dolo en la forma de proceder del teniente, que califica de "imprudencia grave" al omitir "su deber de cuidar como oficial al mando de un puesto de la Guardia Civil, cuerpo fuertemente jerarquizado, hasta el punto de que no solo aparece como responsable de sus acciones individuales, sino además de aquellas otras cuya ejecución ordenó, y también del conjunto de la acción desarrollada, en la que debió optar por la acción que permitiera un mayor control con un mínimo riesgo". En esta línea, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo asegura que no puede deducir que las acciones de los guardias civiles procesados tuvieran el ánimo de humillar o degradar a la víctima, quien mostró una "feroz resistencia lógicamente provocada por un síndrome 'delirio agitado' consecuencia de la ingesta de drogas 'duras' y alcohol". Desestima, así, calificar de "actitud denigrante y prepotente" el comportamiento del teniente José Manuel Rivas tal y como lo hizo la Sección Tercera de la Audiencia Provincial. Tanto él como sus subordinados actuaron, según argumenta el fallo, "arrastrados y condicionados por la pertinaz violencia que desarrolló el sujeto pasivo" a la vista de lo que da por hechos probados y del visionado de las imágenes de video captadas por las cámaras de vigilancia del cuartel, donde que quedó registrada la intervención de los guardias y "no se advierte –concrete– ese plus de antijuricidad en la conducta del recurrente con entidad suficiente para considerarla punible".