La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a tres meses de prisión a Francisco D.S., un portero encargado de la seguridad del pub ‘Mae West’ de la capital que en 2003 agredió a un joven al que vetó la admisión cuando intentaba acceder al local con un amigo avanzada la madrugada porque, según alegó, ambos estaban en estado de embriaguez.
La sentencia de la Sección Primera considera a este hombre de 41 años y natural de Osuna (Sevilla) autor de un delito de lesiones por el que el fiscal solicitó en su escrito de calificación definitiva una pena de nueve meses de cárcel que el tribunal rebaja al aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ya que un error procesal demoro el enjuiciamiento de un hecho "simple y esencial".
Francisco D.S., que se sentó en el banquillo junto a un compañero de turno identificado como I.D., de nacionalidad rumana y 28 años, decidió el 24 de enero de 2003 que R.M.R. y su acompañante habían ingerido demasiado alcohol para acceder a la discoteca, lo que generó las protestas de ambos clientes.
Como respuesta, el portero golpeó a la víctima en el rostro y le causó un traumatismo facial, además de un fractura de los huesos propios de la nariz que precisó intervención bajo anestesia general para implantar una férula que le fue retirada a los quince días, de los que uno de ellos estuvo incapacitado para sus tareas habituales.
El tribunal estima que no existe prueba de cargo suficiente que implique al otro acusado en la agresión, que según aseguró en sala "ni siquiera presenció" los hechos pese a lo que el fiscal solicitó para él nueve meses de prisión y una multa de un mes a razón de dos euros al día.
Señala, sin embargo, a Francisco D.S. como autor material de las lesiones inflingidas a R.M.R. ya que aunque éste no pudo identificarle con claridad durante el acto de juicio oral sí lo hizo su amigo en los mismo términos que en fase de instrucción al tiempo que subraya que el acusado llegó a reconocer haber golpeado a la víctima si bien alegó "defensa propia".
El fallo rechaza, sin embargo, aplicar la atenuante de reparación del daño interesada por el letrado de la defensa durante el trámite de informes ya que argumenta que el pago de 460 euros en concepto de indemnización se ejecutó sólo en cumplimiento de la orden del juez para asegurar que podría satisfacer la responsabilidad civil derivada de las lesiones.