Las localidades que pasan al grado 2 dentro del nivel 4, el de mayor gravedad, como es Almería capital, tienen confinamiento perimetral y las actividades consideradas como no esenciales deben permanecer cerradas en todo momento, restringiendo así toda actividad comercial, de hostelería y ocio. Una medida que entrará en vigor este miércoles 27 de enero.
Almería ha superado los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes, lo que supone el cierre de la hostelería y de la actividad no esencial durante 14 días. Una medida que entrará en vigor este miércoles 27 de enero, una vez sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía .
Muchos ciudadanos se preguntan qué son actividades esenciales y qué permanecerá abierto en la capital desde este miércoles.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del 8 de noviembre publicaba las actividades, servicios o establecimientos que quedan exceptuados del cierre. Estos son:
-Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
-Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Servicios sociales y sociosanitarios.
-Parafarmacia.
-Centros o clínicas veterinarias.
-Mercados de abastos.
-Productos higiénicos.
-Servicios profesionales y financieros.
-Prensa, librería y papelería.
-Floristería.
-Combustible, talleres mecánicos y servicios de reparación
-Material de construcción y ferreterías.
-Estaciones de inspección técnica de vehículos.
-Estancos.
-Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
-Alimentos para animales de compañía.
-Servicios de entrega a domicilio.
-Tintorerías y lavanderías.
-Peluquerías
-Actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.
-Electrodomésticos.
-Alquiler de vehículos.
Las localidades que pasan al grado 2 dentro del nivel 4, el de mayor gravedad, tienen confinamiento perimetral y las actividades consideradas como no esenciales deben permanecer cerradas en todo momento, restringiendo así toda actividad comercial, de hostelería y ocio.
Deporte
Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial profesional o no profesional.
Restauración
Se suspenden todas las actividades de restauración, con estas salvedades:
Los servicios de entrega a domicilio.
Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico.
Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
Otros servicios de restauración de centros de formación y de los centros de trabajo.
Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada.
También se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores y la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.
Queda suspendida la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales. También los establecimientos de juegos de azar.
Ocio
Se suspende la apertura al público de museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Si se permitirán actividades y su grabación para su difusión por medios audiovisuales.
Asimismo, se suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares, excepto las que tengan fin benéfico.
En el grado 1 y 2 de este nivel se mantendrá la actividad presencial en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares.
La orden también establece limitaciones de ocupación en el transporte público y necesidad de regular un mínimo de frecuencias.