El padre biológico de la niña de cinco años dada en acogimiento familiar preadoptivo por la Junta de Andalucía ha solicitado al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Almería la ejecución de la sentencia de la Audiencia Provincial que obliga a que la pequeña retorne con su progenitor en tanto se resuelve el recurso extraordinario que la Administración ha anunciado ante el Tribunal Supremo (TS) y que defiende la consejera andaluza del ramo, Micaela Navarro. Así lo avanzó en declaraciones a Europa Press el letrado que representa los intereses de David C.L., Juan Francisco Espejo, quien matizó, no obstante, que, previamente, se deberá establecer un régimen de visitas por parte del padre y la pareja estable de éste, ambos residentes en Suria (Barcelona), así como la familia extensa para hacer posible que la "reintegración" de la niña sea "gradual y con el menor impacto posible". La petición de ejecución provisional de la sentencia, remitida al Decanato y contra la que la Junta de Andalucía también ha anunciado su oposición, llega después de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial revocase el fallo de primera instancia al estimar que la Administración autonómica no valoró "adecuadamente" las circunstancias familiares en las que se encontraba la pequeña ni su evolución posterior antes de tomar una decisión que, además, "no le está favoreciendo". El magistrado José María Contreras reconoce la tenacidad de David C.L. al afirmar que "jamás abdicó de su voluntad para poder tener a la pequeña consigo" pese a que se vio obligado a acreditar la paternidad mediante un proceso judicial después de que su ex compañera sentimental reseñase como padre ante el registro civil a otro hombre, ya fallecido. Reprocha, asimismo, a la Delegación provincial para la Igualdad y el Bienestar Social que adoptase la resolución "teniendo pleno y perfecto conocimiento de la situación por la que pasaba la filiación" de la niña tras ser apartada de su madre "debido al estado de abandono en que la sumió" con apenas 12 meses de vida ya que, tal y como consta en los informes adjuntos, tres meses antes de que se dictase la orden David C.L. comunicó que estaba dispuesto a hacerse cargo de su hija "sin poder evitar" la decisión administrativa posterior. Para el magistrado priman en este caso "los lazos de sangre, los sentimientos y la afectividad" demostrada por David C.L., a quien la Junta de Andalucía –subraya– "nunca evaluó en relación con su hija", sobre el criterio de "mayor capacidad económica" en la familia de acogimiento que recogen los informes periciales psicológicos aunque atribuye al recurrente "remuneración suficiente para atender sus necesidades" a través de la venta ambulante. David C.L. visitó con frecuencia a su pequeña incluso en la medida en la que se lo permitió su estancia en prisión durante poco más de dos años debido a la comisión de un robo que cometió mientras fue adicto a las drogas, un hábito del que ha sido sometido a un tratamiento que, tal y como enfatiza la sentencia, "está superando satisfactoriamente, sin consumo desde tiempo atrás y con evidente interés". La consejera para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, Micaela Navarro, defendió poco después de que se diese a conocer la decisión judicial que la menor ha estado "perfectamente acogida en régimen familiar preadoptivo como correspondía a la situación en la que se encontraba" y aseguró que el padre "también ha estado perfectamente informado en todo momento de cuál era el estado de la niña".